INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Repetición de impuestos.
En aquellos supuestos en que la Administración sea renuente a reintegrar los importes que no le son propios, la aplicación de intereses no altera la letra ni el espíritu del art. 202 de la ley 11.683 (t.0. 1998 y sus modificaciones) (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano, Adolfo Roberto Vázquez y E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Repetición de impuestos, Vedado el recurso de la actualización monetaria por depreciación, la aplicación de intereses a la tasa pasiva prevista en el art. 10 del decreto 941/91, reglamentario de la ley de convertibilidad 23.928, desde el 1° de abril de 1991 en más, es la solución más adecuada para mantener el valor de las sumas que no pueden ser reajustadas, sin que deba desvirtuarse el fin desindexatorio de dicha ley mediante el recurso indirecto de la aplicación de tasas de interés excesivamente elevadas (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano, Adolfo Roberto Vázquez y E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Afs. 71/72, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación por el cual se confirmó la resolución de la Dirección General Impositiva del 14 de agosto de 1985 que, a su vez, había rechazado el pedido de devolución del depósito en garantía efectuado porel actor, en los términos del art. 183 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1978 y sus modificaciones), al apelar ante dicho tribunal la determinación de oficio del impuesto a las ganancias por los ejercicios 1975-1977.
Para así decidir, sostuvo que, ante el acogimiento del contribuyente a un régimen de moratoria (Ley 23.019), la negativa a devolver el depósito, por considerarlo como pago total del impuesto, implicaba no sólo la creación —por vía interpretativa— de un impedimento a obtener los beneficios de la regularización no previsto en la ley sino, además, el ingreso duplicado del tributo. En consecuencia, ordenó que la suma
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2782
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