DAGLOM S.A. (T.F. 7509-1) v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se ha puesto 'en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas de carácter federal —el art. 183 de la ley 11.683, la ley 23.928 y el decreto 941/91- y la decisión recaída ha sido contraria al derecho que en ellas fundó el recurrente (art. 14 inc. 2° de la ley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Si bien la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis es materia ajena al recurso extraordinario, ello admite excepción en casos en que media manifiesto apartamiento de la relación procesal, por haberse pronunciado el a quo sobre cuestiones no articuladas por las partes, y que el juzgador no pudo considerar de oficio sin desmedro de garantías constitucionales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Si no se propuso a los jueces procedencia de intereses, frente al pedido de devolución de un depósito regido por una norma que expresamente dispone que aquél no devengará tales accesorios —art. 183 de la ley 11.683 (t.o. en 1978)- debe admitirse el agravio del Fisco Nacional en el sentido de que la sentencia se ha pronunciado ultra petita, y ha afectado, de manera directa e inmediata su derecho de defensa en juicio, pues la actora no planteó la incidencia que pudo derivarse de la ley 23.928 y de sus decretos reglamentarios en relación al art. 183 de la ley 11.683 (t.o. en 1978) sino hasta contestar el traslado del recurso extraordinario deducido por el Fisco.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Constituye una motivación sólo aparente la decisión que, por entender que los intereses fijados tienen como objeto mantener el valor de las sumas que no pueden ser reajustadas, avanzó sobre aspectos de naturaleza eminentemente procesal, que no dependían sino de la actuación de la parte, pues la norma aplicable establecía que en el supuesto en que procediera la devolución, ésta sería actualizada y no devengaría intereses (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2781
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