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Fallos: 327:2463 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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go de los propietarios, poseedores y tenedores de especies susceptibles de contraerla. En lo que aquí interesa, cabe señalar que, aun cuando la obligación de abonar la prestación del servicio de vacunación no se encuentra prevista en forma expresa en la normativa citada, ello no autoriza a concluir —como lo ha hecho el a quo- que la omisión que se leimputa a la demandada adolezca de los vicios que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional y el 1 de la ley 16.986, pues la conducta que se cuestiona encuentra fundamento bastante en una interpretación posible basada en que aquel servicio no puede obtenerse en forma gratuita, sino que, por el contrario, la vacunación del ganado presupone que los gastos deben ser afrontados por quienes se benefician con ella, máxime cuando esta clase de programas nacionales de lucha sanitaria es llevada a cabo por organismos o entes que no persiguen un fin de lucro y el pago de los aranceles sólo se requiere a los efectos del sostenimiento económico financiero que posibilite su eficaz funcionamiento.

En tales condiciones, estimo que no se encuentran reunidos los requisitos propios de la vía intentada, puesto que, al no surgir en forma palmaria la ilegalidad o arbitrariedad en la omisión del organismo demandado que pretende la actora, ello condujo al tribunal a efectuar una indagación jurídica que resulta más propia de cuestiones de cierta complejidad ajenas al proceso del amparo, solución que torna innecesario el tratamiento de los restantes agravios.

—V-

Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto la sentencia apelada.

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria en la causa Cáceres, Teófilo María c/ FUCOSA y SENASA", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2463

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