Recurso de hecho deducido por la doctora Ivana Patricia Gierberg, en representación de la Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado con el patrocinio letrado de los doctores Diego Norberto Quirno y José Antonio Capdevila.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
TEOFILO MARIA CACERES v. FUNDACION CORRENTINA rara La SANIDAD
ANIMAL y SERVICIO NACIONAL De SANIDAD ANIMAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se encuentra en juego la aplicación e interpretación de normas de naturaleza federal -ley 24.305 y decreto 643/96- y la decisión del superior tribunal de la causa es contraria a los derechos que invoca el recurrente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. llegalidad o arbitrariedad manifiesta.
La acción de amparo es inadmisible cuando no media ilegalidad o arbitrariedad manifiesta y la determinación de la eventual invalidez del acto requiere mayor amplitud de debate y prueba (arts. 1 y 2, inc. d, de la ley 16.986), criterio que no ha variado con la sanción del nuevo art. 43 de la Constitución Nacional, pues éste reproduce el citado art. 1 de la ley, imponiendo idénticos requisitos para su procedencia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegalidad o arbitrariedad manifiesta. La circunstancia de que el art. 14 del decreto 643/96 —reglamentario de la-ley 24.305- admita criterios diversos impide considerar que la conducta asumida por el Servicio Nacional de Sanidad Animal y la Fundación Correntina para la Sanidad Animal padezca de un vicio manifiesto ya que encuentra sustento suficiente en la exégesis opuesta —no restrictiva- de las normas en juego.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. llegalidad o arbitrariedad manifiesta.
Aun cuando la obligación de abonar la prestación del servicio de vacunación contra la aftosa no se encuentra prevista en forma expresa en las normas de la ley
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2459
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