327 jurídica prevista para el caso, o adolezca de una decisiva carencia de fundamentación (Fallos: 302:1491 ).
Por todo lo expresado, opino que debe rechazarse la presente queja. Buenos Aires, 22 de diciembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Guillermo Alberto Vallejo en la causa Vallejo, Guillermo Alberto c/ Editorial La Capital S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad. .
Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTO CÉsAr BELLUSCIO — CARLos S.
FaYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO RoBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MaQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI. Recurso de hecho interpuesto por Guillermo Alberto Vallejo, patrocinado por los doctores Mariano A. Cavagna Martínez y José María Monferrán.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata; Juzgado en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2178
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