327 vecindad o nacionalidad de la contraria, y que la inconstitucionalidad de las leyes y decretos provinciales constituye una típica cuestión de esa especie (Fallos: 211:1162 ; 311:810 ; 317:347 , entre muchos otros).
Por otra parte, es inconducente para resolver el planteo la mención de la Provincia acerca del rechazo del pedido de citación como tercero del Estado Nacional, en la medida en que V.E. declaró su competencia por la materia debatida en el pleito y no por las personas involucradas. —IV-
En cuanto a la excepción de falta de legitimación activa de SAGUA International Corporation, es preciso señalar que el art. 347, inc. 3) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por razones de economía procesal y de una más pronta afirmación de la seguridad jurídica, admite el tratamiento de la carencia de legitimación sustancial en forma previa a la sentencia, en la medida en que resulte manifiesta (Fallos: 321:551 ), así como que la defensa sine actione agit procede cuando alguna de las partes en el litigio no es titular de la relación jurídica que sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento (Fallos: 318:2114 , entre muchos otros).
Sobre tales bases, a mi modo de ver, en el sub examine dicho planteo no reviste el carácter manifiesto que exige el ordenamiento procesal para su consideración en esta etapa, pues para su dilucidación será necesario un estudio y examen atento de las disposiciones reglamentarias incluidas en el pliego de bases y condiciones que forma parte de la concesión, a fin de determinar si aquella co-actora es responsable frente a la Provincia, como se afirma en la demanda y en el escrito de contestación de excepciones o si, por el contrario, como alega el Estado local, efectivamente no resulta alcanzada por la sentencia que eventualmente se dicte en autos.
—V-
Por lo expuesto, considero que deben desestimarse las excepciones opuestas por la Provincia de Formosa a fs. 267/269. Buenos Aires, 3 de septiembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2181
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