FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. Buenos Aires, 8 de junio de 2004.
Autos y Vistos; Considerando: 1) Que a fs. 267/269 se presenta la Provincia de Formosa, opone las excepciones previas de incompetencia y de falta de legitimación activa, y a fs. 281/285 contesta la demanda.
Sostiene que este Tribunal es incompetente para conocer en el pleito, toda vez que la actora cuestiona la inconstitucionalidad de la ley provincial 1332, lo que comporta el estudio de una facultad propia de las autoridades locales que se encuentra regulada por el derecho público provincial.
Advierte que "siendo la República Argentina un Estado federal, en el que coexisten una administración y justicia nacional con una administración y justicia provincial,... no es dable que sin ser parte la Nación, se desplace la jurisdicción provincial a un magistrado nacional sin grave mengua de los principios propios del régimen institucional de aquel Estado federal".
Arguye qué Aguas de Formosa S.A., en su condición de concesionaria de la provisión del servicio público de aguas y desagiies cloacales en las ciudades de Formosa y Clorinda, tiene domicilio en la Provincia de Formosa y pretende la declaración de inconstitucionalidad de una ley provincial, razón por la cual la materia litigiosa es de carácter local. .
Señala que la actora solicitó la citación como tercero del Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento, en virtud de un convenio de préstamo entre la Nación y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y en función de esa citación entendió que era competente para conocer en el caso este Tribunal. Continúa diciendo que en la resolución de fs, 234/235 se rechazó la citación del tercero, y apareció "patente la incompetencia, al quedar sin sustento por la exclusión del ente nacional, la posibilidad de prórroga de jurisdicción en razón de las personas".
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2182
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