8327 de incompetencia y estarse alo ya resuelto a fs. 234/235 (considerando 2). , 6) Que en relación a la excepción de falta de legitimación activa de Sagua International Corporation opuesta por la Provincia de Formosa a fs. 268 vta./269, corresponde diferir su tratamiento para la oportunidad de dictarse el pronunciamiento definitivo, dado que no aparece configurado el supuesto contemplado en el art. 347, inc. 3° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve: I.— Rechazar la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Formosa, con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); II.— Diferir la excepción de falta de legitimación activa para el momento de dictar sentencia; III. Con relación al planteo formulado a fs. 346/351, por tratarse de la denuncia de un hecho nuevo córrase traslado a la contraria. En cuanto ala ampliación de la medida cautelar que allí se pide, requiérase a la actora que manifieste si mantiene interés en que el Tribunal se pronuncie en relación a ésta. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — ADOLFO RoBERTO VAzQuez — JUAN CARrLos MAQUEDA.
ESSO S.A. PETROLERA ARGENTINA v, COVISUR S.A. y OTROS
ASTREINTES.
En los términos del art. 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde intimar a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para que, dentro del plazo de diez días, dé cumplimiento a su obligación de informar lo requerido por la Corte Suprema, fijando úna suma por cada día de retardo en que incurra a partir del plazo conferido.
ASTREINTES,
En los términos del art. 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde intimar a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2184
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2184¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 796 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
