esta doctrina, se resume en la exculpación de los periodistas acusados criminalmente o procesados civilmente por los daños y perjuicios causados por informaciones falsas, poniendo a cargo de los querellantes o demandantes la prueba de que las informaciones falsas lo fueron con conocimiento de que eran tales, o con imprudente y notoria despreocupación sobre si lo eran.
Al exponer sus críticas, el recurrente insiste en que el artículo titulado "Un caso del juez de la superbanda" (fs. 138), precedentemente examinado, bastaría para dirimir el pleito a la luz de la referida doctrina. Las consideraciones anteriores sobre el particular, a las que remito por razones de brevedad, sellan la suerte de este aserto.
Solamente cabe agregar, a mayor abundamiento, que el título de dicha nota guarda relación con la reseña que contiene, referida a las investigaciones de las que surgieron elementos de juicio que derivaron en el jury de enjuiciamiento del Dr. Vallejo, pero ni de este título, ni de los diversos artículos acompañados a la demanda, puede inferirse que el diario haya tratado de formar la imagen de que el apelante fuera jefe o miembro de la superbanda, como éste reprocha en su escrito recursivo.
Al igual que cuando se refirió al caso "Campillay", el recurrente persiste aquí en aludir genéricamente a las constancias del expediente para expresar que serían una prueba irrefutable de la intención dolosa de publicar noticias falsas, pero identifica solamente a dos: una es la del 14 de septiembre de 1992 (fs. 66/67) en la que, según el actor, se afirma que estaba implicado en diecisiete causas, cuando lo cierto es que fue acusado sólo en relación a tres. A mi modo de ver, no se advierte en dicha noticia, ni la mendacidad, ni la intención malsana que el apelante pretende endilgarle, toda vez que la alusión al número de causas se sitúa, de un lado, en el marco de las investigaciones policiales y judiciales que entonces se llevaron a cabo (fs. 66), y de otro, en el requerimiento de datos por parte del Sub Procurador para formular la acusación (fs. 67), pero en ningún lugar se dice que el Dr.
Vallejo sería acusado por su actuación en diecisiete causas. La otra noticia que señala el recurrente es la del 25 de abril de 1994 (v.fs. 139), afirmando que reforzaba la imagen del juez vinculado a la superbanda.
Sin embargo, esta nota alude a un accidente de tránsito protagonizado por el hijo del apelante, quien habría golpeado al otro conductor. Su referencia al "hijo del ex juez Vallejo", no parece tener las connotaciones que el actor le adjudica.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2176
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