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Fallos: 327:2091 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por ello, Se Resuelve:

1) Disponer la revocación de la resolución N° 458/03.

2) Autorizar a la doctora Cecilia Yolanda Federico, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 94 para integrar, en carácter de vicepresidente la "Asociación Civil Centro de Estudios para la Calidad en el Servicio de Justicia".

Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTO CÉsAr BELLUSCIO (en disidencia) — Caros S. FAyr (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO
ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR —
DON AuausTo CÉsar BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON CARLos S. FAYr Considerando:

1) Que en la resolución N° 458/03 se ha omitido la suscripción por parte de uno de los integrantes de este Tribunal, cuya intervención era necesaria para conformar la mayoría de opiniones que, como recaudos esencial, exige toda decisión de esta Corte, lo cual determina su nulidad; por ello, corresponde su revocación por razones de legitimidad, ya que "carece de la estabilidad propia de los actos regulares, y no puede generar válidamente derechos subjetivos de los particulares frente al orden público, interesado en la vigencia de la legitimidad" conf. Fallos: 311:160 y 314:322 ). Ello así pues tal como lo dispone el art. 17 de la ley 19.549 —según redacción ley 21.686— una vez advertida la irregularidad debe revocarse el acto pues, además de no encontrarse consentido, "su aplicación acarrea la subsistencia en el mundo jurídico de un acto viciado de nulidad absoluta, hasta tanto se produzca la declaración judicial pertinente" (conf. Fallos: 310:380 ).

TI) Que corresponde el nuevo tratamiento de la cuestión de fondo planteada en las actuaciones.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2091 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2091

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