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Fallos: 327:2007 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 -

citando el caso de los diputados Ricardo Falú, Carlos Raúl Iparraguirre y Margarita Stolbizer, respecto del caso "Meller", sin perjuicio de los demás supuestos vinculados con los demás cargos que también se mencionan.

g) Violación del derecho de defensa por no haber sido resueltas previamente las nulidades planteadas como artículos de previo y especial pronunciamiento, ya que al plantearse la nulidad de la acusación ante la Cámara de Diputados, dicho cuerpo difirió su tratamiento para la etapa a ventilarse ante el Senado, y esta cámara, finalmente, la rechazó por entender que no correspondía abocarse a su resolución porque había sido introducida en la etapa anterior.

5) Que, en cuanto a las violaciones al derecho de defensa y a las reglas del debido proceso legal que habrían ocurrido en la etapa de juicio ante el Senado de la Nación, menciona y desarrolla las siguientes:

a) Violación de la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso producidas por la ostensible actuación parcial de los senadores Fernández de Kirchner, Gioja, Mazza y Yoma que ha afectado gravemente la imparcialidad del Tribunal. Ellos fueron recusados por el apelante con pie en su evidente interés en el resultado del juicio como resulta de los diversos y puntuales fundamentos sustentados por la parte. La recusación fue rechazada por el Senado con sustento en argumentos ajenos al Código Procesal Penal, ley ritual aplicable de manera supletoria a todos los actos de procedimiento del juicio público conforme estatuye el reglamento interno.

b) Violación del derecho de defensa por la decisión —carente de fundamentación suficiente— de rechazar la mayor parte de la prueba ofrecida por el apelante. La imposibilidad de contar con esa prueba, trascendente para la estrategia procesal de la parte, restringió de manera notoria e incausada su derecho a la prueba.

c) Violación del derecho de defensa, del debido proceso legal y del principio de igualdad procesal de las partes, en virtud de haberse incorporado en la etapa de debate numerosa prueba documental que no había sido ofrecida por la parte acusadora en tiempo oportuno.

En efecto, por acta notarial del 17 de julio de 2003, se constató que en la Comisión de Juicio Político se encontraban los expedientes TAOP

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2007 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2007

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