DE JUSTICIA DE LA NACION 2011 327 del Código Procesal Penal, privando a la defensa de contar con plazo suficiente para articular las preguntas a los testigos.
e) Clausura del período probatorio con antelación al vencimiento establecido por la ley ritual, y mientras estaba pendiente de producción prueba que había sido despachada favorablemente y que no había sido desistida por la defensa.
f) Inconstitucional delegación de la sustanciación de la prueba ante la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, lo que condujo a que se adoptasen diversas decisiones trascendentes y a que se celebrasen las audiencias testimoniales en presencia y con la participación de una mínima cantidad de senadores, no obstante revestir la totalidad de los integrantes del cuerpo la calidad de jueces que debían participar en la decisión definitiva del caso.
g) Violación de los principios de inmediación y de oralidad, pues durante el transcurso del juicio no estuvieron presentes, en todo momento, la totalidad de los senadores que, luego, con su voto, adoptaron la decisión final no obstante no haber podido captar con sus propios sentidos los debates y pruebas producidos.
h) Violación del principio de identidad física del juzgador, ya que hubieron senadores a quienes tocó actuar como jueces y por ende fallar la causa, que no asistieron a la totalidad de las sesiones en que se celebró el juicio. Hace hincapié en que algunos senadores prestaron el juramento previsto en el art. 59 de la Constitución Nacional, de manera escalonada y, en un número importante, con posterioridad a haberse iniciado la etapa de debate ante el Senado, y que, en algunos casos, recién se incorporaron a la cámara al momento de los alegatos (senadora Leguizamón), o bien escasos días antes (senador Miranda).
i) Violación del principio de concentración, al transgredirse la directiva del art. 396 del Código Procesal Penal, puesto que la deliberación y votación recién tuvo lugar días después de cerrado el debate, no obstante que la norma en cuestión establece una relación de inmediatez entre ambos actos, que deben cumplirse sin solución de continuidad.
j) Inconstitucionalidad de los arts. 4? y 6? del Reglamento del Senado constituido en Tribunal para la sustanciación del juicio público reglado en los arts. 59 y 60 de la Constitución, por conculcar los preceptos constitucionales y las normas de los tratados internacionales.
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2011
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2011¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 623 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
