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Fallos: 327:2006 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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b) Desconocimiento del derecho de defensa debido a la fijación de plazos arbitrarios por parte de la Comisión de Juicio Político para la presentación de los descargos.

€) Nunca se sustanció sumario en el sentido que establecen los reglamentos de la comisión, ya que los cargos se dirigieron y se fundamentaron sobre la base de documentos que no se hallaban en dicha dependencia ni a la fecha de formularios ni tampoco cuando se corrió el traslado pertinente, lo cual constituye una violación a las previsiones de los arts. 9? y 12" del Reglamento de la Comisión de Juicio Político y a las reglas que tutelan el derecho de defensa en la etapa instructoria, ya que en ese estadio ni la acusación ni la defensa pudieron tenerlos a la vista. De esa manera, la acusación se basó en pruebas documentales que nunca fueron confrontadas por la Comisión, circunstancia que fue puesta de manifiesto en sendas actas notariales de fechas 17 y 18 de julio de 2003, acompañadas por la parte. Tampoco se dio oportunidad al apelante de producir la profusa prueba ofrecida en ese estadio, d) Se ha transgredido el art. 90 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, ya que actuaron durante el juicio político un elevado número de legisladores que tenían el deber de excusarse en virtud de que se hallaban matriculados para actuar en el fuero federal, entre quienes cabe mencionar a Ricardo Bussi, Manuel Baladrón, Hernán Damiani, Eduardo Di Cola, José Falú, María América González, Simón Hernández, Carlos Iparraguirre, Guillermo Johnson, Juan Mínguez, Benjamín Nieto Brizuela, Jorge Villaverde, Gerardo Amadeo Conte Grand y José Díaz Bancalari.

€) Violación del debido proceso legal debido al reiterado adelanto de opiniones de signo condenatorio por parte de los diputados Ricardo Falú, Eduardo Di Cola, Elisa Carrió y Carlos Iparraguirre durante el curso de la instrucción, ante los diversos medios de prensa, cuyo detalle brinda la parte en el escrito de queja.

D Violación del art. 7 del Reglamento de la Comisión de Juicio Político debido a que no obstante carecer los miembros de ésta de potestad de iniciativa para promover juicio político a los funcionarios y magistrados incluidos en el art. 53 de la Constitución Nacional, no sólo realizaron las denuncias respectivas sino que, además, participaron de manera directa durante la totalidad del proceso instructorio,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2006 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2006

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