su derecho de defensa en juicio y las reglas esenciales que conforman el debido proceso legal. Asimismo, aduce que la cuestión que plantea en autos reviste gravedad institucional, y que el juicio público se ha desarrollado con violación de los arts. 14, 16, 18, 53, 59, 109, 110 y 116 de la Constitución Nacional, del art. 14 de la ley 24.397, de las reglas internacionales conocidas como "Los Principios Básicos de las Naciones Unidas Relativos a la Independencia de la Judicatura" y de los arts. 8 y 25, en función del art. 1.1, del Pacto de San José de Costa Rica.
2) Que, según afirma el recurrente, también ha sido violada la garantía de igualdad ante la ley, ya que el fallo de la Corte Suprema en el caso "Meller", que está en la base de la destitución, fue adoptado por mayoría, pero tan sólo el apelante fue suspendido en la función y luego destituido del cargo.
Sostiene, además, que con el dictado del decreto 431/2003 por parte del Poder Ejecutivo Nacional, quedó esclarecido que al no ingresar en el fondo de la cuestión del caso "Meller", el recurrente no legitimó judicialmente un proceso administrativo fraudulento ni abdicó de manera arbitraria de su responsabilidad de efectuar el control de constitucionalidad, Expresa asimismo que su planteo trae a conocimiento de esta Corte una cuestión de gravedad institucional que guarda estrecha relación con la forma republicana de gobierno, con la debida integración de los órganos gubernamentales, con la distribución del poder "en el Estado" entre tres poderes independientes, y con las garantías constitucionales destinadas a preservar la independencia de uno de esos poderes —el Poder Judicial- ante los embates que pudieran provenir de los otros dos. Advierte que están en debate cuestiones institucionales de suma gravedad por su proyección inmediata o potencial sobre la estructura constitucional del sistema jurídico-político argentino que, en rigor, superan los legítimos intereses del apelante.
Destaca que se trata de la segunda oportunidad, a lo largo de la historia constitucional argentina, en que se somete a juicio público ante el Tribunal del Senado a un ministro de la Corte Suprema de Justicia. Considera que la situación planteada ahora es análoga a la del precedente de 1947 en cuanto a la motivación que inspira la promoción del juicio público: motivos de política agonal finalizados a pro
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2003
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