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Fallos: 327:2005 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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nada a Falú, quien ya formaba parte de esa Comisión. Posteriormente, el 5 de junio de 2003 se dejó constancia de que "concurren además los señores diputados Obei y Conte Grand quienes integrarán la Comisión en reemplazo de los diputados Acevedo y Díaz Bancalari", aunque en la nómina de los 30 legisladores presentes y ausentes no figuran los nuevos miembros, aunque sí Díaz Bancalari. Pero Obeid —citado erróneamente como "Obei"—, apareció en realidad reemplazando al diputado Acevedo quien ya había sido sustituido por el diputado Conte Grand como miembro de la Comisión. Luego el 12 de junio de 2008, cuando el número de los diputados presentes y ausentes era de 30, en la nómina respectiva continuaba figurando Díaz Bancalari, pero no Obeid ni Conte Grand, pese a que se dejó constancia de que asistieron a la reunión con otros diputados: "Daniel Esain, Alberto Natale, Atilio Tazzioli, Franco Caviglia, Carlos Sonegui y Guillermo Cantini".

Posteriormente el 19 de junio de 2003, el total de diputados presentes y ausentes continuaba siendo de 30 con inclusión de Díaz Bancalari pero sin mención de Conte Grand y de Obeid, no obstante que el 26 de mayo de 2003 tuvo ingreso en la Cámara de Diputados la renuncia a la Comisión que presentara Díaz Bancalari, El 26 de junio de 2003 el total de miembros presentes y ausentes se elevó a 31 porque en la nómina fueron incluidos esta vez los diputados Obeid y Conte Grand y excluido el diputado Díaz Bancalari. Sin embargo, el 3 de julio de 2003 la nómina en cuestión ascendió a 32 porque se volvió a mencionar al diputado Díaz Bancalari mientras paralelamente se incluía también a los diputados Obeid y Conte Grand, de modo que tanto reemplazado cuanto reemplazante aparecían simultáneamente como miembros de la Comisión, situación que se reiteró el 10 de julio de 2003, oportunidad en la que se resolvió correr traslado de los cargos al inculpado. Cabe aclarar —relata el recurrente— que en el Libro de Actas de la Comisión sólo consta la renuncia presentada por Sergio Acevedo, pero no la de Díaz Bancalari. Tal situación configura, a su juicio, un vicio de extrema gravedad en la integración de la Comisión de Juicio Político, ya que no correspondía tener integrado al diputado Conte Grand —que estuvo presente en dos de las reuniones avalando las decisiones allí adoptadas— puesto que sólo habría de ingresar en reemplazo de quien, según el Libro de Actas, continuaba formando parte de la Comisión: Por ese motivo, sostiene que resultan nulas las decisiones adoptadas a fs. 105 y 108 del Libro de Actas. Ello determinaría la nulidad de la acusación, porque ésta se basó, a su vez, en actuaciones nulas desarrolladas en el seno de aquella Comisión, conformada al margen de lo dispuesto por el art. 61 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2005 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2005

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