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Fallos: 327:1823 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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5) Que dicha necesidad surge de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, los cuales -siguiendo lo dispuesto en la sección II del art. III de la ley fundamental norteamericana— encomiendan a los tribunales de la república el conocimiento y decisión de todas las "causas", "casos" o "asuntos" que versen, entre otras cuestiones, sobre puntos regidos por la Constitución; expresiones estas últimas que, al emplearse de modo indistinto, han sido consideradas sinónimas pues, como afirma Montes de Oca con cita de Story, en definitiva, aluden a "un proceso (...) instruido conforme a la marcha ordinaria de los procedimientos judiciales (Lecciones de Derecho Constitucional, Menéndez, Buenos Aires, 1927, T. II, pág. 422). De ahí que, en análoga línea de razonamiento, al reglamentar el citado art. 116, el art. 2° de la ley 27 expresa que la justicia nacional "nunca procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte".

6) Que sobre la base de tales disposiciones —tal como se recordó en Fallos: 322:528 antes citado— una constante jurisprudencia del Tribunal expresó que dichos casos "son aquellos en los que se persigue en concreto la determinación del derecho debatido entre partes adversas", motivo por el cual no hay causa "cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad, de las normas o actos de los otros poderes" ni, por ende, existe facultad alguna en cabeza del Poder Judicial de la Nación que lo autorice, en tales circunstancias, a formular dichas declaraciones (Fallos: 307:2384 , considerando 2 y sus citas entre muchos otros).

79) Que una invariable jurisprudencia del Tribunal ha señalado que "si para determinar la jurisdicción de esta Corte y de los demás tribunales de la Nación no existiese la limitación derivada de la necesidad de un juicio, de una contienda entre partes, entendida ésta como "un pleito o demanda en derecho instituida con arreglo a un curso regular de procedimiento" según el concepto de Marshall, la Suprema Corte dispondría de una autoridad sin contralor sobre el gobierno de la República, y podría llegar el caso de que los demás poderes del Estado le quedaran supeditados con mengua de la letra y del espíritu de la Carta Fundamental" (Fallos: 322:528 y sus citas).

8) Que sobre la base de tales argumentos se concluyó en el precedente recién citado, que la exigencia de caso, causa o asunto, presupone la de parte, esto es, la de quien reclama y se defiende y, por ende, la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1823 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1823

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