requisitos ineludibles para su procedencia la existencia de un daño cierto, la relación de causalidad entre la conducta de la provincia y el perjuicio, y la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a la demandada (Fallos: 321:2144 ; 324:3699 y conf. causa D. 221.XXXIV.
"Decker, Guillermo Angel c/ Buenos Aires, Provincia de s/ sumario", sentencia del 25 de marzo de 2003, Fallos: 326:964 ).
3) Que, según surge de las constancias de autos, el 13 de febrero de 1997, la actora suscribió un boleto de compraventa con la Sociedad Rural de Cerealistas Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima, por una fracción de terreno ubicada en el partido de General Sarmiento, Provincia de Buenos Aires (boleto en copia agregado a fs. 3/ 6). En ese acto abonó el 100 del precio convenido y el mismo día tomó posesión del inmueble (cláusulas segunda y cuarta).
Anteriormente, el 5 de febrero de 1997, se solicitó —por intermedio del escribano Estanislao Vargas- el certificado de anotaciones personales N° 0121718/0 ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, el que informó que no constaban anotaciones (fs. 10/11, 15 vta./16, y 117/118).
El 5 de marzo, vencido el plazo de vigencia del anterior, el mencionado notario tramitó el certificado de anotaciones N° 0258989/7, el que fue contestado por la empleada Silvia B. Finollo, del Departamento de Anotaciones Especiales, con igual respuesta (fs. 12/13 y 119/120). - El 9 de abril, el escribano Juan Cruz Martín Grondona diligenció el tercer certificado de anotaciones personales N° 0450271/6 (fs. 7/9 y 121/123). En esa oportunidad, el registro informó la inhibición general anotada en razón de la inscripción definitiva del 1° de julio de 1996, bajo el N£ 0844979/4, C/T: 0661-1685, caducidad: 31 de mayo de 2001, correlacionada con la anotación provisoria del 31 de mayo de 1996, correspondiente a los autos "Décima, Pedro Jesús c/ Trigoyen, Maximiliano Omar y otro s/ daños y perjuicios", en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaría N? 1, de San Isidro. Cabe aclarar que este último informe también fue suscripto por Finollo.
Como consecuencia de ello, el Registro de la Propiedad Inmueble abrió el expediente administrativo 2307-1485/2000, cuya copia obra a .
fs. 127/140. .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1783
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