en la Provincia de Buenos Aires, promovieron demanda ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 4, contra dicho Estado local (Ministerio de Seguridad de la provincia), contra la Municipalidad de Moreno, contra el Complejo Cultural "Francisco Alvarez", con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, contra el Estado Nacional (ex Ferrocarril Domingo Faustino Sarmiento) y contra quien resulte concesionario del corredor vial Moreno-Mercedes, a la fecha del ilícito de autos (11 de noviembre de 2001), a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la muerte de su hijo, cuando se encontraba presenciando un espectáculo público musical, en el predio ubicado entre las vías de ese ferrocarril, la ruta nacional N° 5 (ex ruta nacional N° 7) y la calle Asunción, próximo a la estación ferroviaria de la localidad de Francisco Alvarez, Partido de Moreno.
Responsabilizaron a la Provincia de Buenos Aires, por el actuar negligente y las omisiones en que incurrieron los agentes de la policía local, al haberse presentado en el lugar, con anterioridad al hecho descripto —ante los disturbios ocasionados por los espectadores, sin adoptar las medidas necesarias de prevención o punición que evitaran hechos como el ocurrido con posterioridad.
Atribuyeron responsabilidad al Complejo Cultural "Francisco Alvarez" y a la Municipalidad de Moreno, en su carácter de usufructuarios del local donde se llevó a cabo el espectáculo, en tanto no cumplieron con el deber de seguridad y prevención y, además —respecto a esta última—, por no haber ejercido el poder de policía de seguridad a su cargo.
"Asimismo, demandaron al Estado Nacional, en su condición de dueño del predio donde se desarrollaron los acontecimientos y de los terrenos adyacentes, extendiendo dicha responsabilidad a quien revistiera el carácter de concesionario, a esa fecha.
A fs. 28, el juez federal, con remisión a los fundamentos del fiscal v. fs. 27), declaró su incompetencia, por corresponder el pleito, en su concepto, a la instancia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al ser demandada una provincia y el Estado Nacional.
Afs. 35 vta., V.E. corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1787
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