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Fallos: 327:1781 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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pro 1781 DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la propiedad.

Corresponde rechazar la demanda si resulta evidente que no fue el alegado error registral la causa eficiente del daño, el cual debe ser atribuido a la propia conducta de la actora, que actuó sin la diligencia que era razonable adoptar para la protección de su derecho en la comprobación de extremos relacionados con el inmueble, máxime cuando decidió abonar el precio total del inmueble al momento de la firma del boleto de compraventa, por lo que le resultan aplicables los principios contenidos en el art. 902 del Código Civil.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "Montagna, María Leandra c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

1) A fs. 15/20 se presenta —por apoderado- María Leandra Montagna e inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires por cobro de la suma de U$S 40.000 en concepto de daños y perjuicios.

Dice que el 13 de febrero de 1997 compró una fracción de terreno ubicada en el partido de General Sarmiento, Provincia de Buenos Aires, teniendo en cuenta un certificado de anotaciones personales emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble provincial, en el que no constaba la anotación de una inhibición general de bienes que pesaba sobre la vendedora, dispuesta por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaría N° 1, de San Isidro.

Sostiene que ante la imposibilidad de escriturar el inmueble a su nombre, sufrió múltiples daños, toda vez que pagó íntegramente el precio con la firma del boleto de compraventa.

Expone que la Sociedad Rural de Cerealistas Compañía de Seguros Sociedad Anónima (la vendedora), fue liquidada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, y solicitada su quiebra en julio de 1997. Argumenta que no demanda a la sociedad por "dificultades jurídicas y económicas".

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1781 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1781

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