Por último, considera que el comportamiento del Registro de la Propiedad Inmueble ha sido la causa eficiente del daño sufrido y cita jurisprudencia de esta Corte acerca de la responsabilidad del Estado por la deficiente prestación del servicio registral.
Funda su derecho en los arts. 1109, 1112 y 1113 del Código Civil, estima los daños, y pide que se haga lugar a la demanda, con intereses y costas.
II) A fs. 48/51 contesta demanda la Provincia de Buenos Aires. En primer término efectúa una negativa general de los hechos expuestos en la demanda y pasa luego a desarrollar los argumentos sobre los cuales propicia su rechazo.
Sostiene que la parte actora ha sido negligente toda vez que omitió solicitar un certificado de dominio y dejó vencer dos certificados de anotaciones personales.
Expresa que la demora en la escrituración no debe imputarse al Registro de la Propiedad Inmueble sino a la actora, que —a la firma del boleto— conocía que existían deficiencias en la inscripción de dominio, y aún así, lo suscribió y pagó el precio total en ese acto.
Aduce que la demandante debió probar en el sub lite que cumplió con todos los recaudos para escriturar. Agrega que el notario, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 de la ley 17.801, debe tener a la vista la certificación expedida por el Registro de la Propiedad Inmueble, en la que conste la situación jurídica de los bienes y de las personas.
Concluye que los certificados emitidos por el Registro de la Propiedad no podrían ser la causa eficiente del supuesto perjuicio invocado por la actora.
Niega la cuantía del perjuicio reclamado y solicita el rechazo de la demanda con costas. - .
Considerando:
19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
29) Que la actora invoca la responsabilidad del Estado por cumplimiento irregular de su función registral. Tal pretensión tiene como
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1782
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