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Fallos: 327:1786 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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la Provincia de Buenos Aires y el daño cuya reparación se persigue, extremo que —como se indicó en el considerando segundo-— constituye uno de los presupuestos indispensables para la procedencia del reclamo, lo que conduce a la desestimación de la pretensión.

Por ello, se decide: Rechazar la demanda «deducida por María Leandra Montagna contra la Provincia de Buenos Aires, con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.

FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS
MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI. —.

Demanda interpuesta por María Leandra Montagna, con el patrocinio de los Dres.

Sergio Federico Usandivaras y Luis Rodolfo Bullrich,

Ñ
ROQUE JACINTO MACHUCA y Otro v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y OTROS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Siendo la co-demandada la Provincia de Buenos Aires —a quien le concierne la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el art. 117 de la Ley Fun damental- conjuntamente con el Estado Nacional —quien tiene derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional-, la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en la instancia originaria del Tribunal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:

—I-

Roque Jacinto Machuca y María de las Mercedes Alegre —padres de quien en vida fuera Nicolás Daniel Machuca—, ambos con domicilio

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1786 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1786

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