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Fallos: 327:1753 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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pagar a los sucesores de aquél, Mirta Noemí Benítez, Débora Romina Cura y Diego Gastón Cura, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 60.000, con más los intereses. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). II.— Rechazar la demanda interpuesta contra el Estado Nacional. Con costas (art. 68 ya citado).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, c y d; 7, 92, 11,37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor Oscar Alberto Pazos, por la dirección letrada del actor, en la suma de once mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 11.450); los del doctor Norberto S.

Bisaro, por la dirección letrada del Estado Nacional en la de ocho mil pesos ($ 8.000) y los de la doctora Martha E. Abdala, por la representación del Estado Nacional en la de tres mil doscientos pesos ($ 3.200).

Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
Demanda interpuesta por Carlos Antonio Cura, Mirta Noemí Benítez y Diego Gastón Cura, con el patrocinio del Dr. Oscar Alberto Pazos.

Traslado contestado por la Provincia de Buenos Aires, representada por el Dr. Alejandro J. Fernández Llanos; el Estado Nacional, representado por la Dra. Martha E. Abdala, con el patrocinio del Dr. Norberto S. Bisaro.

Ministerio Público: Defensoría Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Dres. Mario Hugo Landaburu, Stella Maris Martínez.


EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA
v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y OTRO IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Un agente de percepción es un sujeto sobre quien recae un deber no contributivo, consistente en adicionar al precio final de los bienes que venda o de los servicios que preste, una suma dispuesta por el Fisco, a título de "percepción", que debe ser conjuntamente cobrada a sus clientes y, en la oportunidad establecida, ha de ser debidamente informada e ingresada a las arcas fiscales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1753 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1753

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