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Fallos: 327:1754 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

El agente de retención o percepción no integra la relación jurídico tributaria sustancial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

A pesar de tener un mero carácter intermediario entre el contribuyente y el Fisco, los agentes de percepción, en virtud de mandato legal expreso, quedan sometidos a consecuencias de naturaleza patrimonial y represiva en caso de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de sus deberes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Si el Estado Nacional —a través del ENRE, autoridad competente para determinar el asunto-— estableció que la inclusión del impuesto provincial a los ingresos brutos en las facturas que emita la prestataria del servicio público de distribución de energía eléctrica, dificulta la adecuada prestación del servicio e interfiere con él, la Provincia de Buenos Aires carece de facultades para ordenar a la actora, que actúe como agente de percepción del tributo, en la forma pretendida mediante la ley local 11.904.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

La Provincia de Buenos Aires, al exigir la ayuda de la prestataria del servicio público de electricidad, para asegurarse el cobro anticipado del impuesto a los ingresos brutos, estaría utilizando un régimen pensado exclusivamente para el cobro de aquél y aprovecharía instrumentos coercitivos ajenos a su legislación e incumbencia, con demérito en la estructura prestacional del servicio público, causando una obstrucción o entorpecimiento innecesario en la regulación federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

El impuesto a los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires no guarda relación alguna con el servicio público de distribución de energía eléctrica, lo cual implica un injustificado aumento de los costos de la empresa para brindar una prestación al Fisco local, sin que su peso pueda ser trasladado a terceros, repercutiendo en su rentabilidad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1754 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1754

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