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Fallos: 327:1720 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 cara mantener la medida cautelar de prohibición de contratar que se justificó en no haberse cumplido con la presentación contable trimestral (exigencia que había sido suspendida de modo general, por las normas dictadas a ese tiempo).

Por tal razón estimo que el tribunal debió expedirse sobre tales circunstancias y si la revocación solicitada era admisible por el invocado desajuste con el objeto expreso perseguido por el ente cuya decisión al dictar la cautelar se había impugnado de excesiva y arbitraria al habérsele imputado carecer de causa y motivación o bien determinar si existía adecuación de la medida cautelar con la normativa en vigor.

Por todo ello opino que V. E. debe hacer lugar a la presente queja, conceder el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y mandar se dicte una nueva cori ajuste a derecho. Buenos Aires, 8 de abril de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Superintendencia de Seguros de la Nación c/ Lua Seguros La Porteña S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se rechaza la queja y se da por perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO RoBEerTO VAZQUEZ (en disidencia) — JUAN CARLos MAQUEDA (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1720 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1720

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