DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando: 
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a derecho. Glósese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOs MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por Lua Seguros La Porteña S.A., representado por los Dres. Guillermo Ernesto Sagiés y Carlos Alfredo Lluch. 
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7.
SUSANA CRISTINA TRIPOLI v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Expropiación. 
Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que rechazó la demanda por usucapión remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para abrir el recurso, cuando se ha omitido dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con los términos en que fue planteada y el derecho aplicable, y formula una consideración fragmentaria de los elementos conducentes para la solución del litigio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1721 
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