Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1633 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

327 nerando un enriquecimiento sin causa a favor de la masa, que se transforma en ilícito si se atiende a las constancias ignoradas de la causa.

Expresa por último que además la sentencia resulta arbitraria al confirmar sin consideración alguna a los agravios de la apelación contra el fallo de primera instancia que de modo incomprensible hizo lugar a una reconvención por desocupación que planteó la sindicatura, sin haberla sustanciado, ni mencionado en los considerandos, y sin fundarla en disposición legal alguna, omitiendo atender a la circunstancia de que la juez había rechazado con anterioridad la petición de la concursada de que se le restituyera el predio, sosteniendo que ello era ajeno al concurso y que se debía ocurrir por la vía que corresponda, decisión que quedo consentida. .. — II - .

Cabe señalar de inicio que si bien V. E. tiene dicho que el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar decisiones referidas a la evaluación de cuestiones de hecho y prueba, o las relativas a la interpretación otorgada a normas de derecho común y su aplicación en el tiempo, no es menos cierto que ha hecho excepción a tal doctrina, cuando la sentencia impugnada carece de los requisitos mínimos que la sustenten como acto jurisdiccional y como consecuencia de ello se derive la afectación de modo definitivo de derechos y principios de expresa protección constitucional.

Creo que en el sub lite se configura tal supuesto, por cuanto la sentencia apelada, que priva finalmente a la incidentista de su derecho a escriturar y de la propiedad del bien cuya escrituración reclama, .

carece en absoluto de toda consideración sobre los argumentos y agravios que invoco el apelante con apoyo en circunstancias y hechos puntuales que surgían de la causa.

La sentencia por tanto, incurre en arbitrariedad por omisión de tratamiento de las cuestiones oportunamente propuestas, al no hacerse cargo de ningún modo, de circunstancias tales como que la venta del inmueble fue hecha antes del estado de cesación de pagos, que la incidentista hizo pago total de la obligación, que se efectuó la tradición del inmueble, que tuvo la posesión pacífica durante un tiempo prolongado, que la concursada no denunció el bien como parte integrante de su activo, que los acreedores, ni la sindicatura objetaron la licitud del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1633 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1633

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 245 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos