RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
El agravio tiene el carácter de definitivo si la realización del juicio de extradición comportaría la sumisión efectiva a la jurisdicción y la privación de la inmunidad a que el apelante se cree con derecho.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
La esencia del juicio de extradición es la discusión sobre la identidad del requerido y la observancia de los requisitos exigidos por las leyes o tratados aplicables.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Ni en el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 ni enla ley respectiva se menciona que en el juicio de extradición haya de discutirse sobre las inmunidades diplomáticas, y es lógico que así sea, pues se trata de una cuestión previa, anterior al debate de fondo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Corresponde que el a quo dicte sentencia sobre el planteo de inmunidad de jurisdicción efectuado por quien se desempeña como funcionario del Fondo Monetario Internacional y a la luz de la normativa internacional correspondiente (Convención de 1946 sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, Convención de 1947 sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especiales de Naciones Unidas, Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, entre otros).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Jorge Francisco Baca Campodónico, ciudadano peruano residente en nuestro país, fue convocado por el titular del Juzgado en lo Crimi
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1573
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1573
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 185 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos