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Fallos: 327:1571 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Así, al hacer referencia al citado art. 90, el senador Humberto Salum señaló que además de violar la garantía del art. 118 de la Constitución Nacional, afectaba las disposiciones del Pacto de San José de Costa Rica (art. 8, inc. 1) y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14) en relación a la imparcialidad judicial, recordando que de acuerdo al art. 75 de nuestra Ley Fundamental tienen jerarquía superior a las leyes.

En forma similar, los diputados Diana Conti y Juan Pablo Cafiero, al momento de emitir opinión sobre los proyectos presentados, se pronunciaron a favor de la primigenia versión de la ley 23.984, considerando que un magistrado que intervino en un proceso penal dictando sentencia o auto de procesamiento, anticipó su opinión y cohibió de algún modo su imparcialidad.

En resumen, el ejercicio de una actividad jurisdiccional relevante durante la investigación penal preparatoria significa que el juez que se ha formado cierta convicción sobre la culpabilidad del imputado, por lo que debe apartarse, irremediablemente, del debate ulterior, Por las razones expuestas, concluyo que las acordadas 19/00 y 21/00, en mi opinión, menoscabarían de manera indirecta la garantía de juez imparcial, establecida en el art. 18 de la Constitución Nacional y en los pactos internacionales introducidos en el texto de la Ley Suprema con fundamento en lo dispuesto por su art. 75, inc. 22, al impedir la subsanación afectada por la ley 25.269 al mecanismo procesal lesivo que consiste en que el mismo tribunal que intervino como alzada del juez de instrucción, sea el que juzgue en definitiva al acusado. En este sentido, considero que las altas razones de superintendencia, de política criminal y de organización judicial que, por lo demás el suscrito comparte, deben ceder aquí ante la posibilidad de preservar un derecho individual de la mayor importancia para el progreso de los derechos humanos, quedando comprometido este ministerio para poner todo su esfuerzo en la implementación del régimen estatuido por la ley citada.

En consecuencia, solicito a V.E. que, haciendo lugar a la queja y al recurso extraordinario planteados por el representante de este Ministerio Público, deje sin efecto las acordadas en cuestión. Buenos Aires, 5 de agosto de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1571

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