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Fallos: 327:1448 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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las demás normas dictadas a raíz del estado de emergencia económica declarado por la ley 25.561, por entender que lesionan de manera arbitraria e ilegítima sus derechos y garantías reconocidos en la Ley Fundamental, al dejar sin efecto lo dispuesto en la Comunicación "A" 3467 B.C.R.A., por la cual se les permitía a las obras sociales requerir la desafectación de importes comprendidos en los depósitos reprogramados a los efectos de aplicarlos al pago de prestaciones médicas asistenciales. Asimismo, solicitó la concesión de una medida cautelar de no innovar en tal sentido. . —I- y A fs. 55, la titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 se declaró incompetente, en razón de la persona, al ser parte una obra social, en los términos del art. 38 de la ley 23.661, pronunciamiento que fue confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) a fs. 94/95.

Por su parte, el Juez Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 4, también declaró su incompetencia -de conformidad con el dictamen de la Fiscal— con fundamento en que, si bien la relación que une a las partes indicaría la competencia de ese fuero, la pretensión deducida se rige por normas y principios propios del derecho público, razón por la cual resulta competente, a su entender, la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

— II En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en virtud de lo establecido en el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58.

—IVA mi modo de ver, la cuestión sometida a conocimiento del Tribunal, resulta sustancialmente análoga a la que fuera objeto de tratamiento por este Ministerio Público al expedirse, el 4 de marzo de 2003,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1448

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