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Fallos: 327:1445 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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el Estado Nacional que le provean a la actora en forma urgente los medios, elementos y fondos necesarios para proceder a la intervención quirúrgica de alta complejidad que le aconsejaron los profesionales del Hospital Gral. de Agudos "Dr. Cosme Argerich".


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de mayo de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 293 se presenta Norma Rosa Sánchez e inicia acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires Ministerio de Salud y Acción Social y el Estado Nacional —Ministerio de Salud y Acción Social por considerar vulnerado su derecho a la salud. En concreto reclama que se ordene a los demandados a proveer los medios, elementos y fondos necesarios para proceder a la intervención quirúrgica de alta complejidad e internación que le aconsejaron los profesionales de Hospital Gral. de Agudos "Dr. Cosme Argerich" a fin de evitarle una inminente parálisis permanente e irreversible de los miembros inferiores y los esfínteres como, asimismo, para realizar el proceso de rehabilitación sobreviniente.

Dice que tiene 51 años de edad y que desde hace mucho tiempo padece de una enfermedad de la columna vertebral por la que debió ser operada y en virtud de la cual la décima vertebra le quedó afectada en forma permanente. Manifiesta que por el transcurso de los años su problema se fue incrementando hasta llegar a su estado actual en que sufre un estrangulamiento y aprisionamiento de la médula espinal.

Agrega que no posee cobertura de obra social ni medicina prepaga y que debido a su discapacidad no puede efectuar tareas laborales por lo que no cuenta con ningún ingreso de orden económico.

Puntualiza que realizó los trámites para la compra de la prótesis y demás elementos necesarios como así también, para hacer frente a los costos de la operación por ante la Municipalidad de Morón y el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires, con resultado negativo en el primer caso y sin que haya obtenido respuesta alguna hasta el momento, en el segundo.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1445

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