pros 1447 dos se deberá denunciar en el expediente a fin de evitar la superposición del cumplimiento de la decisión por parte de los codemandados.
Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADoLro ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso interpuesto por Norma Rosa Sánchez, representada por los Dres. Gustavo Darío Tcharikian y Walter Leal Ricaud.
N Traslado contestado por la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional.
Dictaminó Procurador Fiscal Dr. Ricardo O. Bausset.
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OBRA SOCIAL De EMPLEADOS De AGENCIAS De INFORMES
v. PODER EJECUTIVO NACIONAL y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Si se demanda a una de las entidades previstas en el art. 1° de la ley 25.587 0 a una de éstas con el Estado Nacional —como órgano emisor de las normas en una relación jurídica entre particulares que se rige por el derecho privado, la causa corresponde a la competencia del fuero nacional en lo civil y comercial federal, por aplicación de los arts. 1 y 6 de la ley 25.587.
—Del precedente "Viejo Roble", al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:
—I-
La presente contienda negativa de competencia se origina en el amparo promovido por la Obra Social de Empleados de Agencias de Informes contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo) y el Banco Central de la República Argentina, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de la Comunicación "A" 3637 del B.C.R.A. y de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1447
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