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Fallos: 327:1306 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde decretar la prohibición de innovar y ordenar a la Provincia de Tierra del Fuego que se abstenga de ejecutar sus reclamos fiscales sobre la base de lo dispuesto en el inc. 5? del punto 4 del art. 9? de la ley provincial 440, incorporado por el art. 4° de la ley 566, si el peligro en la demora se advierte en forma objetiva al considerarse los diversos efectos que podría provocar la aplicación de las normas impugnadas, entre ellos su gravitación económica, aspecto que no debe dejarse de lado al admitir medidas de tal naturaleza.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Si se cuestiona la constitucionalidad de impuestos provinciales, con fundamento en que se estarían invadiendo las facultades impositivas que, por disposición constitucional, sólo cabría reconocer en cabeza del Estado Nacional en forma exclusiva y excluyente de otra jurisdicción, resulta aconsejable impedir el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a ejercer en supuestos que cabe calificar de ordinarios.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la que fuera objeto de tratamiento por este Ministerio Público en la fecha al expedirse ¿n re M.372 XXXIX.

Originario "Massalín Particulares S.A. c/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad".

En virtud de lo expuesto en dicho dictamen, que doy aquí por reproducido brevitatis causae, opino que esta acción declarativa corresponde a la competencia originaria de la Corte, según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, al ser parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal. Buenos Aires, 14 de agosto de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1306

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