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Fallos: 327:1304 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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legalidad, seguridad jurídica e igualdad garantizados por la Constitución Nacional.

2°) Que sobre la base de los alcances que le asigna a la legislación federal citada, requiere que se disponga una prohibición de innovar a fin de que la demandada se abstenga de perseguir el cobro del impuesto en cuestión determinado en la resolución 004/99, así como de imponer cualquier otra sanción relacionada con la existencia de supuestas diferencias impagas por tal concepto.

3?) Que la demanda interpuesta es de la competencia originaria de esta Corte, de conformidad con las consideraciones y conclusiones expresadas por el señor Procurador General en el dictamen de fs. 129/ 130, al que corresponde remitirse en razón de brevedad.

49) Que este Tribunal ha establecido que si bien por vía de principio medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 ; 314:695 ).

5) Que en el presente caso resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incs. 1° y 2? del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida.

6) Que, por último, cabe recordar que una solicitud cautelar semejante a la sub examine ha sido proveída favorablemente en la causa "Dorisar S.A." (Fallos: 323:349 ).

Por ello, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte (arts. 116 y 117, Constitución Nacional). II. Correr traslado de la demanda a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por el plazo de sesenta días. A los fines de su notificación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal correspondiente; IIL.— Decretar la prohibición de innovar pedida a cuyo efecto corresponde hacer saber a la demandada que deberá abstenerse del cobro del impuesto a los ingresos brutos por las actividades de transporte de la actora descriptas en este pronunciamiento, y que fueron

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1304

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