Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación surge el rango diplomático de quien resultaría imputada. ,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL .
Suprema Corte: - El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10 declinó su competencia en favor de la originaria de V. E., para conocer en la causa instruida con motivo del secuestro de un automóvil perteneciente a Julia McNeill, Segundo Secretario de la Embajada de Canadá en nuestro país, al comprobarse, en la Planta Verificadora Zepita de la Policía Federal Argentina, que presentaba anomalías en la numeración del motor (fs. 35). .
Con el informe agregado a fs. 30 y 31, quedó acreditado el rango diplomático de McNeill, por lo que goza de inmunidad de jurisdicción conforme a lo normado por el artículo 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobada por decreto-ley 7672/63.
En tales condiciones, opino que el presente caso, en principio, concierne a la jurisdicción originaria de la Corte, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias, por lo que correspondería requerir por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, la conformidad exigida por el artículo 32 de la citada convención y el artículo 24, inciso 12, último párrafo, del decreto-ley 1285/58, para que la nombrada pueda ser sometida a juicio (Fallos:
310:470 y M. 463, XXXVII, Originario Penal, ¿n re "Maldonado Aguila, s/denuncia" resuelta el 21 de mayo de 2002). Buenos Aires, 22 de diciembre de 2003. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1287
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