1) Que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10 se declaró incompetente para investigar la posible infracción al art. 289, inc. 3, del Código Penal de la que resultaría imputada Julia Lynn McNeill.
2) Que del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación (fs. 30 y 31) surge que la mencionada McNeill se encuentra acreditada como segundo secretario de la Embajada de Canadá ante nuestro país.
3) Que en tales condiciones corresponde que este Tribunal continúe con la instrucción de la causa con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.
Por ello, de conformidad con ló dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia originaria de esta Corte para entender en la presunta infracción al art. 289 del Código Penal.
Prosígase la instrucción del sumario, delegándose en el señor secretario del Tribunal, doctor Esteban Canevari, las facultades de investigación, con alcance y los límites fijados en la acordada 28/93. Como secretario de actuación intervendrá el doctor Walter Venditti, secretario letrado de esta Corte Suprema.
Recíbase declaración en los términos del art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación a Julia Lynn McNeill.
Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación con el fin de requerir la conformidad correspondiente para que la nombrada McNeill pueda ser sometida a la jurisdicción de este Tribunal (art. 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58 y arts. 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y 45 de las Relaciones Consulares). Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CArLos S.
FAyT — ANTONIO BocGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLOS MAQuEDA.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1288
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