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Fallos: 327:1285 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Con el informe de fs. 29 sin numerar, quedó acreditado el rango diplomático de Rosendo Flores Cáceres, como así también que el nombrado F. M., es hijo de ese representante extranjero (ver fs. 8 y 16).

En consecuencia, goza de inmunidad de jurisdicción conforme a lo normado por el artículo 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobada por decreto-ley 7672/63, pues V. E. tiene establecido que los procesos en que son parte los miembros de la familia del agente diplomático que integran su casa, conciernen, en principio, a la jurisdicción originaria de la Corte (Fallos: 269:436 ; 284:28 y 310:749 y autos P, 354, XXXV, "Pérez, Guilleume y Rousse, Pierrick s/ infracción ley 23.737" y B. 775, XXXV, "Barthelemy, Maryline Isabel; Freda, Carolina y Rodríguez Szkrabiuk, Ximena Soledad s/infracción a la ley 23.737" del 1 de noviembre de 1999 y del 14 de septiembre de 2000, respectivamente).

Sobre la base de estas consideraciones, entiendo que el Tribunal es competente para conocer en forma originaria en este hecho, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias (art. 24, inc. 12, del decreto-ley 1285/58), por lo que correspondería requerir, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, a la embajada de Chile, la conformidad exigida por el artículo 32 de la citada convención y el artículo 24, inciso 1, último párrafo, del decreto-ley 1285/58, para que el nombrado pueda ser sometido a juicio. Buenos Aires, 23 de febrero de 2004. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el presente sumario llega a conocimiento del Tribunal como consecuencia de la declinatoria de competencia dispuesta por el titular del Juzgado Federal N° 1 con asiento en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, para investigar la presunta infracción ala ley 23.737 en la que habría incurrido el menor F. M., hijo de Rosendo Flores Cáceres, agregado de carabineros de la embajada de la República de Chile en nuestro país.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1285

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