Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:1277 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...


OSCAR MARIO ROVIRA
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Si se trata de una causa penal por malversación de caudales públicos, en la cual el apelante por recurso directo ante la Corte Suprema pretende actuar como querellante y no consta ni se invoca que se haya iniciado acción civil, resulta aplicable el art. 13, inc. d de la ley 23.898 en cuanto a la postergación del pago de la tasa de justicia y, por ello, también del depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en virtud de la remisión efectuada en la acordada 47/91.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Si el recurrente se encuentra eximido de efectuar el depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación al tiempo de deducir su apelación directa, resulta inaplicable lo dispuesto en el punto 2? de la acordada 47/91, en cuanto a la constancia documental respecto del correspondiente requerimiento de previsión presupuestaria.

ACLARATORIA.
Corresponde hacer lugar a la aclaratoria y dejar sin efecto la resolución que —al tener por no cumplida la intimación efectuada en los términos de la acordada 35/90 no se compadece con las constancias de la causa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que téngase al compareciente de fs. 195 por presentado, parte y por constituido el domicilio, en los términos del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

29) Que el aludido presentante deduce aclaratoria respecto de la resolución de esta Corte de fecha 20 de mayo de 2003, en virtud de que de ella no surge por qué no existe un error material que deba ser corregido, sin argumento alguno que lo demuestre o explique, lo que destituiría de fundamento a esa decisión.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1277

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 1277 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos