de parte de La Distribuidora un crédito en sus facturaciones (...) proporcional a la energía no recibida en el semestre controlado (...". Por su parte, los cortes producidos por fuerza mayor no resultan computables a estos fines.
5) Que Edenor S.A. interpreta que se convino un máximo no sancionable de seis interrupciones semestrales, con una duración de hasta diez horas por cada una de ellas, lo que determina que sólo puede ser penalizada por cada corte que supere las diez horas y no por los posteriores que sean de menor extensión. Entiende, por otra parte, que las interrupciones que siguen a la sexta deben ser sancionadas sin importar su duración.
6) Que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad sostiene que corresponde la sanción a partir de la interrupción que supere las diez horas de duración y se encuentre dentro de las seis primeras toleradas, caso en el cual deberá computarse —para calcular el monto de la bonificación a los usuarios— todo el tiempo en que ese corte exceda las diez horas y también todo el tiempo de los cortes posteriores aunque éstos sean inferiores a diez horas de duración. Coincide con la recurrente en que a partir de la séptima interrupción procede computar íntegramente el tiempo de los cortes de energía.
79) Que este último criterio interpretativo encuentra sustento en las cláusulas contractuales mencionadas, Ello es así, porque en el punto 3.2 del subanexo 4 —como así también en el punto 3- se determinaron los máximos tolerados de "frecuencia" y "duración" de las interrupciones de manera independiente, y se precisó que si cualquiera de ellos fuese traspasado el usuario recibirá una bonificación proporcional a la electricidad no recibida. En tales condiciones, bien puede considerarse que si un corte de energía, dentro de los seis primeros, supera el máximo de "10 horas/interrupción" se genera la carga de bonificar al usuario, no sólo por el tiempo excedente en dicho corte, sino también por todo el tiempo de las interrupciones siguientes, pues la cláusula alude solamente a la violación del máximo permitido y no determina de modo inequívoco que ese máximo deba computarse por cada uno de los cortes.
8) Que Edenor S.A. no demuestra que la interpretación realizada por el Ente —confirmada por la cámara— comporte un apartamiento evidente del alcance de las cláusulas contractuales. En efecto, se limi
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1272 
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