Que esto es así, pues los incs. 1 y 2 de la acordada 47/91 se refieren a lo previsto en la acordada 66/90, que alude solamente a la exención que en su momento tenían el Estado Nacional, las provincias y las entidades autárquicas o descentralizadas por el art. 2? inc. a de la ley 21.859, no incluida en la actual ley 23.898, pero que no puede confundirse con la postergación que dispone esta ley en su art. 13 inc. d, donde expresamente se legisla la oportunidad del pago de la tasa, después de una "intimación al dictarse la resolución definitiva" —es decir, al resolverse el recurso de hecho- y cuyo régimen ha sido regulado por la acordada 49/83, según texto substituido por la acordada 13/90.
49) Que la acordada 13/90 sustituyó el texto de la anterior 49/83 disponiendo, en lo que interesa: "a) En los recursos de queja por denegación del extraordinario en que, conforme con lo dispuesto por la ley 21.859, no se requiere el depósito previo de la suma a que se refiere el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pero cuya integración puede corresponder una vez resuelto el recurso —art. 2, incs. e, g y k-, deberá consignarse el nombre y apellido completos, el domicilio real y, si se tratara de persona física, el número de documento de identidad del recurrente responsable del pago de dicha suma".
Que debe señalarse que el inc. g del art. 2? de la ley 21.589 citado en el párrafo anterior, se corresponde con el inc. d del art. 13 de la ley 23.898, vigente en la actualidad para el pago de la tasa judicial.
Que a su vez, la acordada 35/90 (Fallos: 313:37 ) sustituyó el inc. c de la acordada 13/90 por el siguiente: "c) Si se hubiesen omitido consignar esos datos, o se los hubiese hecho en forma insuficiente, el Secretario del Tribunal hará saber al recurrente que deberá subsanar el defecto en el término de cinco días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso. El auto que así lo ordena se notificará personalmente o por cédula".
5) Que a fs. 182, por secretaría, se practicó la intimación bajo apercibimiento referida en los párrafos anteriores, la que fue cumplida con la presentación de fs. 184/188 pues su firmante, el doctor Oscar Mario Rovira, acreditó su designación como fiscal general de Investigaciones Administrativas de la Provincia de Entre Ríos con el decreto 1845 —en el cual consta su documento de identidad y el acta de toma de su juramento de fs. 184/185; la facultad para asumir el carácter de que
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1279
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