32 rellante, con la copia del Boletín Oficial de fecha 21 de marzo de 2000, en el que se transcribe el inc. e del art. 6° de la ley local 9245 que así lo autoriza (fs. 186/187); el domicilio real de la dependencia mencionada, en la ciudad de Paraná, denunciado en el cuerpo del escrito a fs. 188.
Que por resolución de este Tribunal de fecha 2 de julio de 2002 se tuvo por no cumplida la intimación efectuada a fs. 182 lo cual, por lo expuesto en el párrafo anterior es inexacto, como lo señala a fs. 191/ 192 el doctor Rovira.
Que de acuerdo a lo expresado en los apartados precedentes, la resolución de que se trata no se compadece con las constancias de la causa y, por ello, se hace lugar a lo peticionado a fs. 191/192, se dejan sin efecto las resoluciones de este Tribunal de fechas 2 de julio de 2002 y 30 de mayo de 2003; se tiene por cumplida la resolución de fecha 16 de noviembre de 2001 y se ordena que continúe el recurso según su estado. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
Boaciano — ADoLFo ROBERTO VAZQUEZ — Juan CARLos MAQUEDA.
SYLVIA STIGLITZ v. MARGARITA ETHEL SONNTAG ve OLMOS
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Corresponde rechazar la petición de que se exima a la recurrente del pago del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en atención a su carácter de jubilada y a que la queja tiene relación directa con el embargo de su haber jubilatorio, que es su único medio de vida, pues la exigencia que impone dicha norma sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, o han obtenido un beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
El medio más propicio para asegurar que el servicio de justicia sea irrestricto a cualquier persona sólo se logra mediante su gratuidad en el momento del acceso a él y hasta que el derecho sea decidido, es decir, hasta que los jueces se expidan
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1280
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1280
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 1280 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos