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Fallos: 327:1274 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

—I-

La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió, en lo que aquí interesa, declarar mal concedido el recurso de casación deducido por la defensa de Sergio Basilio Tocayuk contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N2 11, en la que se lo condenó como autor del delito de encubrimiento (art. 277, inciso 1, del Código Penal), a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial por igual tiempo (fs. 27/47 y 59/60).

Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario, cuyo rechazo a fojas 80, dio lugar a la articulación de la presente queja.

—I- .

En su presentación de fojas 62/77, el recurrente tacha de arbitrario el pronunciamiento impugnado, pues sostiene que se incurrió en un excesivo ritualismo al impedir la revisión de la sentencia condenatoria por considerar infundada la crítica sustentada sobre la presunta violación del principio de congruencia, con menoscabo del derecho de defensa consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, y por pactos internacionales expresamente incorporados a ella.

Contrariamente a lo sostenido por el a quo, considera suficientemente demostrado con las constancias oportunamente invocadas que Tocayuk fue condenado por un hecho —encubrimiento- distinto de aquél por el que fue intimado en su indagatoria y luego acusado —homicidio y lesiones en riña— vicio que, en su opinión, acarrearía la nulidad absoluta de la condena impuesta. Asimismo, la defensa también se agravia por no haber considerado que la acción penal se encontraba prescripta si se tenía en cuenta la pena máxima- prevista para el delito por el que se condenó al encausado.

—HI-

Encuentro respecto de esta última cuestión, sustancial analogía con la invocada y resuelta por V.E., el 29 de agosto pasado, en los

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1274

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