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Fallos: 327:1142 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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reforma instituida acerca de los efectos previsionales asignados a las relaciones laborales inscriptas de conformidad con la ley de empleo art. 12, inc. b, ley 24.013), del cual no cabe privar al recurrente, que mantenía idéntica vinculación.

9) Que, como surge del precedente de Fallos: 325:1399 , ya citado, la aplicación inmediata de lo dispuesto en el art. 193 de la ley 24.241 a las consecuencias de una situación jurídica preexistente, se adecua al principio general establecido por el art. 3° del Código Civil y a la inteligencia que impone otorgar un mismo tratamiento previsional en supuestos sustancialmente análogos.

10) Que la jubilación regulada en el art. 31 de la ley 18.037 requiere menos años de servicios que la ordinaria y tiene por objetivo evitar que personas de avanzada edad que se hayan incorporado al sistema contributivo en los últimos años de su vida activa, queden al margen de los derechos de la seguridad social que la Constitución Nacional garantiza con carácter integral e irrenunciable (art. 14 bis de la Ley Suprema). En el caso, el afiliado tiene 79 años y ha denunciado diferentes trabajos en relación de dependencia y por cuenta propia, además del período de labor que ha sido verificado por el organismo administrativo, lo que permite concluir razonablemente que no ha acudido a dicho sistema sólo al finalizar su actividad laboral (doctrina de Fallos: 323:2054 ).

11) Que por las razones expresadas y dado que la interpretación y aplicación de las leyes en esta materia deben hacerse de modo tal que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen habida cuenta del carácter alimentario que tienen sus beneficios (Fallos: 316:3043 y 3229; 323:2054 y sus citas), corresponde revocar la sentencia apelada y reconocer el derecho a la jubilación solicitada a partir de la entrada en vigencia de la ley 24.241 (arts. 191, inc. d, y 193).

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario planteado y se revoca la sentencia de cámara. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO

BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Recurso ordinario interpuesto por la actora, representada por la Dra. Rosa Luisa Bulgach.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1142

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