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Fallos: 326:99 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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nido una utilidad extraordinaria de 11.877.391 pesos, derivada de la mayor cobranza de los créditos cedidos por Gas del Estado S.E. medianteel contrato de transferencia. Finalmente, se agravia de que las costas hayan sido impuestas por su orden, y las comunes distribuidas por mitades, por que entiende que la totalidad de ellas debió ser impuesta a la demandada.

7) Que cabe advertir que, en defecto de mayores precisiones en el memorial de agravios respectivo sobre los créditos involucrados en el conflicto, la controversia planteada en esta instancia debe entenderse circunscripta a las facturas 113.425 a 113.432, emitidas a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, cuyas copias están agregadas a fs. 763/770 del cuerpoll dela auditoría anexo XXI (agregada), individualizadas a fs. 888 del informe pericial contable referido; y hasta el monto indicado al comienzo del considerando precedente. Al respecto resulta claro que, de acuerdo con lo estipulado en el anexo XXI acerca de que los créditos contra usuarios oficiales quedaban expresamente excluidos de la gestión de cobranzas, dichas facturas no pudieron considerarse cedidas por efecto de lo establecido en el punto 10 de dicho anexo sobre las consecuencias de la falta de recupero del "adelanto irrevocable de cobranzas" entregado por la distribuidora, ya que eran extrañas a dicha gestión.

8) Que, no obstante, resta examinar si, en virtud de su fecha de emisión, los créditos a que se refieren tales facturas fueron o no materia dela cesión prevista en la cláusula 10.1 y concordantes del contrato de transferencia. Las partes atribuyen a esa cláusula dos inter pretaciones alternativas. Según la primera, sostenida por Gas del Estado S.E., la cesión tuvo por objeto los créditos correspondientes a todo el gas vendido durante los treinta días anteriores a la toma de posesión, facturado o aún nofacturado, einclusive aún no medido; conformealo que establece el apartado (ii) de esa estipulación que, a su entender, tiene valor predominante sobre lo dispuesto en el apartado (i) de ella.

De acuerdo con la segunda, sostenida por la distribuidora, y apoyada en el tenor literal del apartado (i) dela cláusula 10.1, lo cedido no fue todoel gas vendido o suministrado durante el mes en cuestión, sinolos créditos documentados en todas las facturas materialmente emitidas durante los treinta días anteriores a la fecha de la toma de posesión, además del gas vendido y aún no facturado en esta última fecha. En tal sentido, la demandada destaca quesi al formular la cláusula 10.1 Gas del Estado S.E. pretendió manifestar que cedía las facturas que llevasen impresa fecha de emisión dentro de los treinta días anterio

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-99

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