Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:97 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, actualizado de acuerdo con la resolución 1360 de 1991. También lo es el recurso ordinario de apelación interpuesto por la demandada ya que, además de estar reunidos los demás requisitos indicados, de acuerdo con los cálculos efectuados por la interesada a fs. 1058 y 1074/1074 vta., el monto probable de las costas a su cargo resultaría estimativamente (y sin que elloimplique abrir juicio definitivo acerca del monto del pleito a efectos regulatorios) superior al mínimo legal indicado.

6) Que la actora se agravia de lo resuelto por la cámara con respecto a que las facturas emitidas a usuarios oficiales por 3.507.988,24 pesos a las que se refiere el punto 10 del informe pericial (v. fs. 865), deben considerarse cedidas a la distribuidora. En tal sentido, destaca que lo estipulado en la cláusula 10.1 y en los anexos XXI y XXII del contrato de transferencia con respecto a la cesión de las facturas correspondientes a los últimos treinta días de la gestión de la empresa por parte de Gas del Estado tenía por finalidad asegurar que, al producirse la privatización del servicio de suministro de gas, el Estado Nacional percibiera, además del precio ofrecido en la licitación pública, el valor de la totalidad del gas suministrado a los usuarios por la empresa estatal hasta la fecha de la toma de posesión, que tuvo lugar el 28 de diciembre de 1992.

Destaca que, con ese espíritu, en el anexo XXII se estimó el valor de lo suministrado y facturado en los treinta días anterioresa la toma de posesión, el valor de lo suministrado y no facturado y el valor del gas en cañerías; a lo que se asignó un valor total de 6.866.000 pesos, que constituyóel precio total dela cesión; en la que se dejóa salvo que Gas del Estado S.E. no garantizaba el valor de los créditos y que todo defecto o exceso sería soportado o beneficiaría a la sociedad distribuidora.

Sostiene que teniendo en mira la señalada finalidad de la cesión, por "fecha de emisión" de las facturas debe entenderse la fecha impresa debajo del número de cada una deellas, pues esa fecha, coincidente con el último día del suministro facturado, es la que refleja exactamente el volumen y el valor del gas suministrado durante los treinta días anteriores al 28 de diciembre de 1992. En tal sentido, añade que de acuerdo con el informe pericial el denominado Diario de Facturación noconstituyeun registroformal, sino que consiste en una serie de planillas, algunas de ellas manuscritas, sin rúbrica, en las que fueron asentadas una variedad de fechas, tanto la fecha de lectura del medi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-97

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 97 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos