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Fallos: 326:95 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 del Estado S.E. Además, aquélla demandóla restitución de lo percibido por la distribuidora de los usuarios oficiales, que se hallaban excluidos de la gestión de cobranzas, en virtud de lo expresamente dispuestoen tal sentido en el segundo párrafo del anexo XXI del contrato.

4) Que, como fundamento de su decisión, el tribunal de alzada señaló que la demanda debía ser rechazada por la suma de 1.102.419 pesos, reclamada en concepto de cobranzas efectuadas por la distribuidora a ciertos usuarios oficiales. Al respecto dijo que, de acuerdo con el punto 15.1 del informe pericial agregado a la causa, noimpugnadopor las partes (v. fs. 926/929), la distribuidora no había percibido dicha suma de usuarios oficial es (excepto las percibidas de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba -EPEC-; confr. sentencia de fs. 1035/1040 vta. y 1038 vta., última línea, consideradas por separado), tal como lo establecía el anexo XXI, segundo párrafo, del contrato de transferencia, de conformidad con el cual los créditos adeudados a Gas del Estado S.E. por usuarios oficiales se hallaban excluidos de la gestión de cobranzas.

Con relación a los 3.507.988,24 pesos que, según el punto 10 del informe pericial mencionado (v. fs. 865) la distribuidora había percibido principalmente de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC), la cámara señaló que la controversia relativa a si tales créditos estaban comprendidos en la cesión de créditos o en la gestión de cobranzas dependía de la diversa inteligencia asignada por las partes ala dáusula 10 y a los anexos XXI y XXI1 del contrato de transferencia, relacionada con la fecha que debía ser considerada como de "emisión" de las facturas en las que se liquidaron los créditos en cuestión.

Al respecto recordó que, mediantela cláusula 10.1, Gas del Estado S.E. había cedido a la distribuidora todos los der echos "sobre las facturas emitidas...dentro de los treinta días anteriores a la fecha de toma de posesión, vencidas ono a esa fecha ...los créditos por ventas de gas efectuadas hasta el día de Toma de Posesión inclusive ...a todos los usuarios y consumidores, y no facturadas a la fecha de Toma de Posesión inclusive, sea que a esa fecha se hubieren ono efectuado las mediciones correspondientes". A su vez, en la dáusula 13.2.6 y en el anexo XXI del contrato de transferencia las partes habían estipulado quela distribuidora se haría cargo, por cuenta de Gas del Estado S.E., de la gestión de cobranza de los "créditos por facturaciones... emitidas en fecha anterior en más de treinta días a la fecha de la Toma de Posesión e impagas a esa fecha", excluidas las facturas a cargo de los entes y

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-95

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