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Fallos: 326:98 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 dor, como la de registro de la factura, y algunas veces la fecha de la factura esinexistente (v. fs. 876 y 899).

Por otra parte manifiesta que, independientemente de la cesión, y afin de que Gas del EstadoS.E. percibiera el valor del gas suministrado por ella con anterioridad a los treinta días previos a la fecha de toma de posesión, en el anexo XXI se encomendó la sociedad distribuidora la gestión de cobro de las ventas de gas efectuadas durante ese período anterior, a las que le fue asignado un valor estimativo de 4.461.000 pesos. La distribuidora le entregó un adelanto irrevocable de cobranza de 1.561.000 pesos, que habría de recuperar mediantela retención del 35 bruto de cada cobranza, además de percibir la comisión respectiva. Dicha gestión de cobranzas excluía expresamente las facturas a cargo de los entes y organismos mencionados en el art. 1° de la ley 23.696, y a las entidades y organismos de idéntica naturaleza que existieran en jurisdicción provincial y municipal, y a todas aquellas que estuvieran en gestión judicial, olas correspondientes a deudores concursados ofallidos.

Concluye en que, a la luz de tales estipulaciones, es manifiestamente erróneo lo sostenido por la cámara con respecto a que los créditos en disputa deben considerarse como cedidos por Gas del Estado S.E. En primer lugar, porque las facturas correspondientes a dichos créditos llevan impresa, debajo del número respectivo, la fecha 28 de noviembre de 1992 oanteriores (confr. fs. 865) y corresponden a suministros de gas efectuados con anterioridad alos treinta días previos a la fecha de toma de posesión. Y, en segundo lugar, porque en el anexo XXI se dispuso expresamente que los créditos contra usuarios oficiales se hallaban excluidos de la gestión de cobranzas, de modo que las facturas emitidas a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba no pudieron quedar cedidas por efecto de lo dispuesto en el punto 10 del anexo XXI, con respecto a las consecuencias de la falta derecuperodel "adelanto irrevocable de cobranzas"; que no pudo haber sido entregado en consideración a créditos ajenos a la gestión de cobranzas que constituyó su razón de ser y causa.

En suma afirma que, mediante el arbitrio de considerar como fecha de "emisión" delas facturas a las fechas de registro de ellas en el Diario de Facturación en vez de la fecha impresa en las facturas, la distribuidora incrementó artificialmente el montototal de los créditos cedidos; circunstancia puesta de manifiesto en el balance cerrado el 31 de diciembre de 1993, en el cual la distribuidora denunció haber obte

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-98

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