FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se dec ara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 20, al quese le remitirán. Hágase saber ala Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°? 2 de la ciudad de Colón, Provincia de Entre Ríos.
CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo RoBerTo VÁzaQuez.
MARIA LETICIA ARANDA v. EXPRESO CAÑUELAS S.A. y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
El art. 59 de la ley 24.522 claramente distingue entre lo que implica la declaración de finalización del trámite para llegar al acuer do concursal y sus consecuencias respecto de la actuación del síndico y la intervención que se da a otros funcionarios concursales y los efectos de la decisión de concluir los procedimientos derivada del cumplimiento del acuerdo, único supuesto en el que cesarían todos los efectos del concurso y habilitaría el trámite de la causa ante el tribunal competente natural por razón de la materia y el territorio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
Si se homologó el acuerdo preventivo de la demandada, dando por concluido el proceso concursal, la demanda de daños y perjuicios está afectada por el fuero de atracción del proceso universal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:894
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