JORGE MIGUEL ACOSTA v OTRO v. JULIO RODOLFO IBARRA vy Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del domicilio delas partes.
En las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, en las que se solicita la citación en garantía de una empresa aseguradora, los eventuales damnificados deben optar para interponer la demanda, entre el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador (art. 118 de la ley 17.418).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Ne 2 de la ciudad de Colón, Provincia de Entre Ríos, solicitó, mediante oficio de estilo, al titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 20 se inhiba de seguir entendiendo en este juicio (ver fs. 40/50) planteo que éste aceptó, declarándose incompetente para el trámite de estos autos ver fs. 57). Apelado dicho decisorio, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, de conformidad con lo dictaminado por los representante del Ministerio Público Fiscal y de la defensa, revocó lo decidido y ordenó que los autos continuaran su trámite por ante el Juzgado Nacional (ver 80/81).
En tal situación, quedó configurado un conflicto positivo de competencia que corresponde dirimir aV.E. en lostérminos del art. 24 inc. 7° del decreto-ley 1285/58, conforme ley 21.708, al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales en conflicto.
— II Los actores inician las actuaciones en esta Capital por entender que es aplicable al caso la opción prevista por el art. 118 de la ley
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:892
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