326 y resolución de fecha 22/08/02 obrante en el expediente: "Eiskman Mario Hugo en autos 243-2000 Bochatay Carlos Alberto y Liliana Mónica Romanelli s/ guarda s/ incidente de oposición de guarda" y en la causa N° 1609/99, caratulada: "Valdez, Fiamma María s/ adopción simple").
La Alzada de Posadas dispuso la incompetencia de la Juez de Grado, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de lacitada ciudad, para seguir interviniendo en la causa sobrela guarda de la menor Fiamma María, con fundamento en el juicio de adopción simple iniciado por los guardadores ante el Magistrado dela ciudad de Esquel (artículo 321, inciso a) del Código Civil), respecto del cual tuvo conocimiento la Juez local —v. fs. 136-, resolución que se encuentra firme.
En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia, que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24,inciso7", del decreto-ley 1285/58, textosegún ley 21.708, al noexistir un tribunal superior común a ambos órganos en conflicto.
— II Debo indicar, en primer término, que, como lo ha sostenido reiteradamente V.E. en casos análogos, a los fines de dilucidar cuestiones de competencia, ha de estarse en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pedido (Fallos: 306:368 ; 312:808 , entre otros).
En ese contexto, estimole asiste razón a la Alzada, quien consideró competente para entender en las actuaciones al Magistrado de la ciudad de Esquel, ante quien los guardadores iniciaron el trámite de adopción de la menor, por encontrarse en dicha ciudad su domicilio —conf. art. 321, inc. a) del Código Civil—.
A mi entender, no obsta a ello, el hecho de que con anterioridad interviniera en el trámite de la guarda la Juez de Posadas, en cuya jurisdicción la madre biológica efectuó la entrega de su hija con fines de adopción al matrimonio Bochatay-Romanelli, y ante quien tramitóa posteriori el juicio de reconocimiento de filiación interpuesto por el entonces supuesto padre biológico, contra la progenitoria de la menor.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:87
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