CARLOS SAUL MENEM v. FERNANDO SOLANAS y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien los agravios referidos a la determinación de los actos que constituyen secuela de juido remiten al examen de temas fácticos y de derecho común y son ajenos, en principio, a la vía del recurso extraordinario, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en los casos auyas particularidades hacen excepción al principio con base en la doctrina de la arbitrariedad, ya que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la resolución que declaró extinguida, por prescripción, la acción penal iniciada por el delito de injurias, si omitió conferir —durante el lapso en que consider ó que había transcurrido el máximo del plazo determinado en el art. 62, inc. 2 del Código Penal-— carácter suspensivo a las excepciones de previo y especial pronunciamiento opuestas por la defensa, y descartó erróneamente otorgar calidad interruptiva a las presentaciones del acusador privado, motivadas por el trámite de aquellas incidencias.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efedto la resd udón que declaró extinguida por prescripción la acción penal si las presentaciones del acusador privado muestran su voluntad de ejercer su pretensión punitiva a los fines de la realización del derecho sustantivo, configurando un avance cualitativo en el conodmiento de los hechos, habida cuenta que mediante aquéllas demostró su interés en participar en el trámite judicial y defender sus derechos, agotando el ejercicio de facultades admitidas por el ordenamiento ritual, al contestar los traslados conferidos acerca de las múltiples incidencias planteadas por la defensa y al acudir, reiteradamente, en apelación a la alzada.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
SECUELA DEL JUICIO.
Constituyen secuela de juicio, interruptivas de la prescripción de la acción penal, las diversas presentaciones del acusador privado —en un delito de acción privada—, reveladoras de su sostenida voluntad persecutoria, procurando
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:769
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